ACUERDO
NÚMERO 98, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
(Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de
Diciembre de 1982)
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación
Pública.
ACUERDO por el
que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación
Secundaria.
Con fundamento en los
artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica de la
Administración Publica Federal; 17 y 24, fracciones I y XIII de la Ley Federal
de Educación, y 5o., fracción I, 27 y 55 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Publica, y
CONSIDERANDO
Que es preocupación del
Estado Mexicano proporcionar educación a todos los habitantes del país, a fin
de propiciar su desenvolvimiento integral;
Que es un imperativo nacional
lograr mayor eficiencia en todos los aspectos de la vida social y,
esencialmente, en la prestación del servicio educativo;
Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 3o., fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el criterio que orientará la educación secundaria se
mantendrá pro completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los
resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos,
las servidumbres y los prejuicios;
Que corresponde
incorporar a la legislación educativa vigente los criterios actuales acerca de
la operación de los planteles de educación segundaría, y
Que es necesario que las
instituciones educativas que imparten educación secundaria cuenten con un
ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento, a los efectos de lograr
mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien
dictar el siguiente
ACUERDO
NÚMERO 98
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
ARTICULO 1o.-Las
disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de observancia general y
obligatoria en las escuelas de educación secundaria dependientes de la
Secretaría de Educación Pública y en las particulares que cuenten con
autorización otorgada por aquélla para impartir educación secundaria.
ARTICULO 2o.-Las
escuelas de educación secundaria son instituciones destinadas a proporcionar
educación general básica, esencialmente informativa, cuyo objetivo primordial
es promover el desarrollo integral del educando para que emplee en forma óptima
sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar con sus
estudios del nivel inmediato superior o adquirir una formación general para
ingresar al trabajo.
ARTICULO 3o.-Corresponde
a las escuelas de educación secundaria:
I.-Propiciar que se
logren los objetivos de la educación secundaria, con absoluto apego a lo
establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la
Ley Federal de Educación;
II.-Sustentar su acción
en el antecedente indispensable de la educación primaria, legalmente
acreditada;
III.-Proseguir la labor
de la escuela primaria en relación con el desarrollo integral del educando, su
adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de
actitudes y hábitos positivos, tendientes a la conservación y mejoramiento de
su salud física y mental;
IV.-Aplicar el plan y
programas de estudio establecido por la Secretaría de Educación Pública;
V.-Desarrollar los
contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los
hábitos y las aptitudes que se adquieran sean aplicables en la vida ulterior
del educando;
VI.-Preparar al alumno
para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes cívico-sociales.
ARTICULO 4o.-Este
acuerdo se aplicará en:
I.-Escuelas de educación
secundaria diurna o para adolescentes, que prestan sus servicios en turnos
matutinos y vespertinos;
II.-Escuelas de
educación secundaria para trabajadores, que operan para sus demandantes de este
servicio, y
III.-Escuelas de
educación secundaria particulares incorporadas, que operan con la autorización
de la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 5o.-Las
escuelas de educación secundaria que se rijan por este acuerdo, deberán dar las
facilidades necesarias y aportar a las autoridades correspondientes la
información y documentación requeridas, para que la Dirección General de
Educación Secundaria o las delegaciones generales, según corresponda, verifique
el cumplimiento de las disposiciones, plan y programas de estudio y métodos
aprobados, y evalúen la educación que se imparte en ellas.
ARTICULO 6o.-Los
órganos y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de
padres de familia, cooperativas escolares y parcelas escolares, se regularán
por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos.
ARTICULO 7o.-Compete
a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de
Educación Secundaria y las delegaciones generales, vigilar el cumplimiento del
presente ordenamiento, así como proceder a su interpretación cuando sea
necesario.
CAPITULO
II
Desconcentración
ARTICULO 8.-Las
escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública a que se refiere el
presente acuerdo y que funcione en el Distrito Federal sujetarán su
organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones
normativas que emita la Dirección General de Educación Secundaria.
ARTICULO 9o.-La
educación secundaria que se imparta en los planteles dependientes de la
Secretaría de Educación Pública, ubicados en las entidades federativas, será
organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la
Secretaría de Educación Pública correspondiente, conforme a las disposiciones
del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a los establecidos por el
presente ordenamiento y a las normas que emita la Dirección General de
Educación Secundaria.
ARTICULO 10.-Las
escuelas secundarias particulares que funcionen con autorización de la
Secretaría de Educación Pública, se sujetarán a los procesos de supervisión que
practiquen la Dirección General de Educación Secundaria, en las que funcionen
en el Distrito Federal, y las delegaciones generales, de acuerdo con las normas
técnicas y administrativas emitidas por la primera, en las ubicadas en las
entidades federativas.
Los procesos de
supervisión a que se refiere este artículo se ajustarán a los lineamientos que
emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación.
CAPITULO
III
Personal
Escolar
SECCION
I
Disposiciones
Comunes
ARTICULO 11.-Para
los fines de este acuerdo, se entiende por personal escolar el conjunto de
personas físicas que, cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes,
presten sus servicios en las escuelas de educación secundaria.
ARTICULO 12.-El
personal escolar de cada una de las escuelas de educación secundaria
dependientes de la Secretaría de Educación Pública se integrará por un
director, un subdirector por cada turno, personal docente, de asistencia
educativa, administrativo y de intendencia que las unidades del servicio
requieran, se precisen en el Manuel de Organización de la Escuela de Educación
Secundaria y se incluyan en las partidas presupuestales correspondientes.
ARTICULO 13.-Las
escuelas secundarias particulares que funcionen con autorización de la
Secretaría de Educación Pública podrán adoptar la estructura orgánica a que se
refiere el presente decreto. En caso de que adopten una estructura diferente,
ésta deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos propios de este tipo de
planteles, a juicio de las autoridades competentes.
ARTICULO 14.-Corresponde
al personal escolar:
I.-Sujetar el ejercicio
de sus actividades a lo preceptuado en el presente ordenamiento y demás
disposiciones legales y administrativas aplicables en los ámbitos educativo y
laboral;
II.-Cumplir las
obligaciones derivadas del ejercicio de sus funciones:
III.-Asistir puntualmente
al desempeño de sus labores y no abandonarlas durante el tiempo de servicio
señalado para realizarlas;
IV.-Responsabilizarse de
los bienes o servicios que le sean encomendados y procurar conservarlos en el
mejor estado de eficiencia;
V.-Participar
positivamente, con el ejemplo de su conducta, pulcritud personal e intervención
oportuna, en la conducción formativa de los educandos;
VI.-Contribuir a la
práctica de relaciones humanas satisfactorias dentro del plante, dispensando
trato cortés y respetuoso a todos los miembros de la comunidad escolar;
VII.-Concurrir y
participar dentro del horario de labores de la escuela, en las reuniones de
trabajo que sea convocado por las autoridades educativas superiores;
VIII.-Cumplir las
comisiones escolares y extraescolares que se le confieran en relación con el
servicio educativo;
IX.-Obtener en cada
etapa de su actividad la máxima eficiencia;
X.-Evaluar los
resultados de sus actividades en forma organizada, continua y objetiva;
XI.-Procurar el orden y
decoro que deben prevalecer en la institución educativa, evitando aquellas
manifestaciones de la conducta que repercutan nocivamente en el proceso
formativo de los educandos;
XII.-Contribuir a la
renovación y mejoramiento permanentes de la organización y funcionamiento de la
escuela en que presten sus servicios;
XIII.-Abstenerse de
solicitar a la comunidad escolar cuotas o aportaciones de cualquier especie,
que no hayan sido previamente aprobadas por las autoridades escolares correspondientes;
XIV.-Colaborar para que
se haga uso debido del edificio escolar y sus anexos, instalaciones, mobiliario
y equipo, y cooperar para mantenerlos en el mejor estado de conservación, aseo
y ornato, así como informar a las autoridades correspondientes sobre cualquier
deterioro o pérdida que le fuere posible advertir;
XV.-Justificar en los
términos previstos por las disposiciones administrativas correspondientes, su
inasistencia, retardo o interrupción de labores;
XVI.-Presentar
oportunamente, por conducto de la dirección de la escuela, sus solicitudes de
licencia, cambio de adscripción, oficios de descargo o renuncia a su cargo,
previa entrega satisfactoria de los expedientes, documentos, fondos, valores,
bienes o servicios encomendados a su manejo;
XVII.-Facilitar a las
autoridades competentes los informes y recursos necesarios para el desarrollo
de las funciones que a aquellos correspondan;
XVIII.-Participar en los
cursos y eventos de actualización y mejoramiento profesional que se realicen
dentro y fuera del plantel;
XIX.-Manejar
adecuadamente y mantener actualizada la documentación que, como base de sus
funciones, le sea encomendada por las autorizaciones educativas, y
XX.-Cumplir con las
demás funciones que se establezcan en este ordenamiento, en otras disposiciones
aplicables y las que le asignen las autoridades educativas, de conformidad con
la naturaleza de su cargo.
ARTICULO 15.-Compete
a la Secretaría de Educación Pública, a través de las dependencias
correspondientes, la designación y adscripción del personal escolar oficial en
cualquiera de las categorías establecidas o que se establecieren, conforme al
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la
Secretaría de Educación Pública y al Reglamento de Escalafón de los
trabajadores al servicio de la misma Secretaría, así como la aprobación del que
se destine a los planteles particulares autorizados por dicha dependencia.
ARTICULO 16.-La
descripción detallada de cada uno de los puestos del personal, así como sus
funciones generales y específicas, formar parte de la estructura orgánica del
plante y se encuentran establecidas en el Manuel de Organización de la Escuela
de Educación Secundaria.
SECCION
II
Personal
Directivo
ARTICULO 17.-El
personal directivo de las escuelas de educación secundaria estará constituido
por un director y un subdirector por cada turno, salvo aquellos casos en que,
por disposición de las autoridades superiores, el servicio sea atendido
únicamente por un director, o éste deba ser asistido por más de un subdirector
en cada turno.
ARTICULO 18.-El
director es la máxima autoridad de la escuela y asumirá la responsabilidad
directa e inmediata del funcionamiento general de la institución y de cada uno
de los aspectos inherentes a la actividad del plantel.
ARTICULO 19.-Corresponde
al director:
I.-Representar a la
escuela en los actos técnicos, sociales y cívicos de carácter oficial, así como
en las gestiones de carácter administrativo que se realicen con el mismo;
organizar, dirigir, y
evaluar el conjunto de las actividades que debe desarrollar el plantel en el
transcurso de cada año escolar.
III.-Verificar que la
educación que se imparta en la escuela se apegue al plan y a los programas de
estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública;
IV.-Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones normativas vigentes relativas al funcionamiento del
plantel, de conformidad con las finalidades de la educación secundaria;
V.-Cumplir con las
disposiciones y actividades propias del servicio que le señalen las autoridades
superiores y asignar al personal las comisiones específicas que correspondan a
la naturaleza de su cargo y sean necesarias para el buen funcionamiento del
plantel;
VI.-Acordar regularmente
con las autoridades superiores, por una parte, y con el personal a su cargo,
por otra, los asuntos relativos a la escuela;
VII.-Ser conducto
inmediato entre las autoridades superiores y el personal a sus órdenes para
todos los trámites relativos al cumplimiento de la escuela que dirige;
VIII.-Atender las
necesidades del servicio educativo y los problemas de la comunidad escolar;
IX.-Vigilar la
puntualidad y asistencia del personal escolar y la eficiencia en el desempeño
de su cometido;
X.-Verificar la
puntualidad, asistencia, aprovechamiento y comportamiento de los alumnos;
XI.-Presidir los actos
en que participen los alumnos y maestros, en su calidad de miembros de la
comunidad escolar;
XII.-Celebrar juntas de
información y orientación técnico-pedagógicas y administrativas con el personal
escolar, a fin de coordinar criterios para mejorar el rendimiento del proceso
educativo;
XIII.-Participar,
conjuntamente con los cuerpos de supervisión, en la organización y desarrollo
de las juntas de academia;
XIV.-Colaborar con los
cuerpos de supervisores para el desempeño eficaz de sus funciones y llevar un
libro de registro de sus visitas;
XV.-Presidir el Consejo
Técnico Escolar;
XVI.-Autorizar la
documentación oficial que expida el plantel, así como vigilar la seguridad y
conservación de la misma;
XVII.-Responsabilizarse
de la adecuada administración del personal y de los recursos materiales y
financieros con que cuente el plantel;
XVIII.-Proponer,
conformar la estructura educativa que le haya sido aprobada, los nombramientos
o remociones del personal de la escuela a su cargo, con base en las
disposiciones legales y administrativas vigentes.
XIX.-Promover la
participación del personal escolar en los programas de actualización y
capacitación técnico-pedagógica y administrativa que realice la Secretaría de
Educación Pública;
XX.-Denunciar ante las
autoridades competentes los hechos delictivos que se registren en el interior
de la escuela e informar a las autoridades educativas;
XXI.-Dar a conocer a la
comunidad escolar, oportunamente, el presente acuerdo y las demás disposiciones
que normen las labores de la institución, y
ARTICULO 20.-El
subdirector auxiliará al director en el ejercicio de las atribuciones a él
encomendadas.
ARTICULO 21.-Corresponde
al subdirector:
I.-Colaborar con el
director en la planeación, organización, dirección y evaluación de las
actividades del plantel;
II.-Acordar con el
director el despacho de los asuntos oficiales propios de sus funciones e
informarle oportunamente de las actividades académicas y administrativas que se
realicen;
III.-Suplir al director
en sus ausencias eventuales y temporales, asumiendo sus responsabilidades;
IV.-Orientar y controlar
el trabajo del personal escolar y proporcionarle los materiales y servicios que
se requieran para el mejor desempeño de sus funciones;
V.-Supervisar la
elaboración de toda la documentación de control escolar;
VI.-Vigilar que los
maestros rindan oportunamente los informes de asistencia y evaluación del aprovechamiento
escolar de sus alumnos;
VII.-Coordinar los
servicios de oficina e intendencia, de acuerdo con las funciones
correspondientes;
VIII.-Firmar, por
acuerdo del director, la correspondencia dirigida al personal de la escuela, a
quienes ejerzan la patria potestad o tutela, y a los alumnos;
IX.-Comunicar al
personal, clara y oportunamente las disposiciones que emitan las autoridades
educativas;
X.-Concurrir a las
juntas del personal escolar convocadas y presididas por el director de la
escuela, y levantar las actas correspondientes;
XI.-Formar parte del
Consejo Técnico Escolar;
XII.-Formular horarios
para el desarrollo de todas las actividades escolares, de acuerdo a las
disposiciones que al respecto dicten las autoridades educativas, y
XIII.-Cumplir con las
demás funciones que le señale el presente Ordenamiento, otras disposiciones
aplicables y las que le asigne el director de la escuela, conforme a la
naturaleza de su cargo.
SECCION
III
Personal
Docente
ARTICULO 22.-El
personal docente de las escuelas de educación secundaria es el responsable de
conducir en los grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseñanza,
aprendizaje del área o asignatura que imparta, de acuerdo con el plan y los
programas de estudio, los contenidos y métodos aprobados.
ARTICULO 23.-Corresponde
al personal docente:
I.-Planear sus labores
educativas de modo que su actividad docente cumpla con los fines formativos e
instructivos previstos en el plan y programas de estudio vigentes;
II.-Determinar los
procedimientos necesarios para el mejor desarrollo de la tarea educativa, la
articulación indispensable entre la teoría y la práctica, y la correlación
armónica con las demás áreas o asignaturas que integran el plan de estudios;
III.-Emplear una metodología
que comprenda técnicas y procedimientos que promuevan la participación de los
educandos en el proceso de enseñanza-aprendizaje, como agentes de su propia
formación;
IV.-Utilizar en la
realización de su trabajo el material didáctico más adecuado al plan y
programas de estudio. Los libros de texto serán siempre los que se encuentren
oficialmente aprobados;
V.-Adecuar las tareas
educativas a las aptitudes, necesidades e intereses de los alumnos, al tiempo
previsto para el desarrollo del contenido programático, a la consecución de los
objetivos y a las circunstancias del medio en que se realice al proceso
enseñanza-aprendizaje;
VI.-Evaluar el
aprendizaje de los alumnos a su cargo, conforme a las normas establecidas al
respecto;
VII.-Asignar a los alumnos
tareas escolares y extraescolares, según lo requieran el contenido
programático, la naturaleza de la materia de estudio y las necesidades del
proceso educativo;
VIII.-Fomentar en los
alumnos el espíritu cívico;
IX.-Abstenerse de
impartir clases particulares a sus alumnos, mediante remuneración directa o
indirecta;
X.-Promover, de acuerdo
con el personal directivo, la intervención de quienes ejerzan la patria
potestad o tutela de los alumnos, para lograr su cooperación en el proceso
educativo;
XI.-Mantener
actualizados los registros de asistencia y evaluación de aprovechamiento de los
alumnos y presentarlos a la dirección del plantel, dentro de los plazos que le
sean señalados;
XII.-Formular y entregar
oportunamente los instrumentos de evaluación del aprendizaje que les sean
requeridos, para los efectos correspondientes;
XIII.-Motivar cada
aspecto de su labor educativa con fundamento en los intereses y capacidades del
educando, las necesidades individuales y colectivas, y otros factores que permitan
el desarrollo interesante de su actividad docente;
XIV.-Auxiliar a los
alumnos en el desarrollo de su formación integral;
XV.-Coordinar sus
actividades docentes con los servicios de asistencia;
XVI.-Asistir a las
juntas de academia y demás actividades de mejoramiento profesional;
XVII.-Cumplir las
comisiones escolares que se les encomienden y asistir puntualmente a las juntas
a que convoque la dirección de la escuela; y
XVIII.-Cumplir con las
demás funciones que le señalen el presente Ordenamiento, otras disposiciones
aplicables y las que le asignen las autoridades educativas, conforme a la
naturaleza de su cargo.
ARTICULO 24.-Los
maestros con horas de servicio escolar deberán cumplir, para el desarrollo de
las mismas, con las normas señaladas por la Dirección General de Educación
Secundaria y con las instrucciones que para el efecto reciban del personal
directivo.
SECCION
IV
Personal
de servicios de asistencia educativa
ARTICULO 25.-El
personal de servicios educativos de asistencia educativa es el responsable de
proporcionar, en forma integrada, los servicios de orientación educativa,
trabajo social y prefectura, conforme a los objetivos de la educación
secundaria y a las normas y disposiciones aplicables.
ARTICULO 26.-Corresponde
al personal de servicios de asistencia educativa:
I.-Contribuir al
desarrollo integral del educando, principalmente en sus procesos de
autoafirmación y maduración personales y adaptación al ambiente escolar,
familiar y social;
II.-Contribuir a la
obtención de mejores resultados en el proceso educativo, a través de la
aplicación de técnicas específicas adecuadas en las actividades inherentes a
sus funciones;
III.-Participar en la
preservación de la salud física y mental de los educandos, adoptando aquellas
actitudes que influyan positivamente en el proceso formativo de los alumnos;
IV.-Colaborar con el
personal directivo y docente para disminuir la magnitud y frecuencia de los
factores internos y externos que obstaculicen el desarrollo efectivo de la
labor educativa;
V.-Fomentar el uso
adecuado y racional por parte de los alumnos, de los recursos con que cuente la
institución;
VI.-Coadyuvar a
establecer entre los miembros de la comunidad escolar las relaciones humanas
adecuadas a la función educativa;
VII.-Coordinar la
realización de sus actividades con las autoridades del plantel, en todos los
asuntos técnicos relativos al ámbito de su competencia, y
VIII.-Cumplir con las
demás funciones que le señale el presente Ordenamiento, otras disposiciones
aplicables y las que le asignen las autoridades educativas, de conformidad con
la naturaleza de su cargo.
SECCION
V
Personal
administrativo
ARTICULO 27.-El
personal administrativo es responsable de prestar los servicios de contraloría,
mecanografía, archivo y control escolar, de acuerdo con las normas y
disposiciones aplicables.
ARTICULO 28.-Corresponde
al personal administrativo:
I.-Realizar los trámites
para dotar a la escuela de los recursos materiales necesarios,
responsabilizándose de su recepción, almacenamiento y conservación y
controlando la documentación comprobatoria de los gastos;
II.-Elaborar y mantener
actualizado el inventario de los bienes de activo fijo del plantel;
III.-Prestar servicio de
apoyo secretarial para la elaboración de la documentación escolar;
IV.-Organizar, controlar
y mantener actualizado el archivo de los documentos recibidos o generados en el
plante, abrir expedientes y llevar minutario y registro de documentos, y
V.-Cumplir con las demás
funciones que se establezcan en este Ordenamiento, en otras disposiciones
aplicables y las demás que le asignen las autoridades superiores del plantel,
de conformidad con la naturaleza de su cargo.
SECCION
VI
Personal
de intendencia
ARTICULO 29.-El
personal de intendencia es responsable de proporcionar los servicios de
consejería, aseo, mantenimiento y vigilancia que requiera el plantel para su
funcionamiento, de acuerdo con las normas y disposiciones aplicables.
ARTICULO 30.-Corresponde
al personal de intendencia:
I.-Tener bajo su
responsabilidad el edificio escolar y cuidar de lo que en él existe, tanto para
su seguridad como para su conservación;
II.-Informar a las
autoridades del plantel de los desperfectos y de las irregularidades que
observe, en relación con el edificio escolar;
III.-Asear esmeradamente
aulas, anexos y demás instalaciones del edificio escolar, de conformidad con la
distribución y periodicidad que para el efecto determinen las autoridades del
plantel;
IV.-Participar en la
vigilancia del edificio, controlar la admisión de personas ajenas a la escuela
y cuidar que no se sustraigan los materiales y equipo escolar;
V.-Realizar actividades
menores de reparación y mantenimiento que tiendan a la conservación de las
instalaciones y del equipo del plantel;
VI.-Desempeñar los
servicios de guardia y mensajería que, por necesidades del servicio, le
encomienden las autoridades de la escuela, y
VII.-Cumplir con las
demás funciones que se establezcan en este Ordenamiento, en otras disposiciones
aplicables y las demás que le asignen las autoridades superiores del plantel,
de conformidad con la naturaleza de su cargo.
CAPITULO
IV
Consejo
Técnico Escolar
ARTICULO 31.-En
cada escuela de educación secundaria funcionará un órgano de consulta y
colaboración denominado Consejo Técnico Escolar, cuya función será auxiliar al
director en la planeación, desarrollo y evaluación de las actividades
educativas y en la solución de los problemas trascendentes del plantel.
ARTICULO 32.-El
Consejo Técnico Escolar estará constituido por:
I.-Un presidente, que
invariablemente será el director de la escuela;
II.-Un secretario, que
será elegido democráticamente por los miembros del Consejo, y
III.-Un número variable
de vocales, que serán:
- El o los subdirectores
con que cuente el plantel;
_ Un jefe local de clase
por cada una de las áreas o asignaturas que integren el plan de estudios;
- Un orientador
educativo;
- El presidente de la
sociedad de alumnos;
- El presidente de la
cooperativa escolar y el del Consejo de la Parcela escolar si existiere, Y
- El presidente de la
asociación de padres de familia.
ARTICULO 33.-Con
excepción del director y el subdirector o los subdirectores, los demás miembros
del Consejo Durarán en su cargo un año escolar.
ARTICULO 34.-Para
el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico Escolar tendrá las siguientes
atribuciones:
I.-Colaborar con el
director del plantel en la planeación de las actividades escolares a
desarrollar en cada año escolar y en la superación permanente del proceso
educativo;
II.-Presentar al
director iniciativas en relación con la mejor organización y funcionamiento del
plantel;
III.-Estudiar los
problemas educativos que se presentan en la escuela y proponer las medidas que
juzgue convenientes para resolverlos;
IV.-Evaluar
permanentemente el desarrollo de las actividades escolares, para coadyuvar a
subsanar las deficiencias y reorientar el proceso educativo, y
V.-Desempeñar las
comisiones de estudio o trabajo que le señale el director de la escuela.
ARTICULO 35.-EL
Consejo Técnico Escolar quedará instalado a más tardar en el segundo mes de
iniciadas las labores de cada año escolar.
ARTICULO 36.-El
Consejo Técnico Escolar celebrará sesiones ordinarias al final de cada periodo
de integración de evaluaciones del aprendizaje y, extraordinarias, cuando los
convoque su presidente, de mutuo propio o a solicitud de la mitad de sus
miembros como mínimo. Estas sesiones por ningún motivo darán lugar a la
suspensión de clases.
ARTICULO 37.-De
cada una de las sesiones se levantará un acta para los fines procedentes.
ARTICULO 38.-El
quórum para las sesiones se integrará con la presencia de las dos terceras
partes de los miembros del Consejo y los acuerdos se tomarán por mayoría de
votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
CAPITULO
V
Academias
locales
ARTICULO 39.-Dentro
de cada escuela de educación secundaria se constituirá una academia local por
cada especialidad o área de trabajo, para tratar exclusivamente los asuntos de
carácter técnico-pedagógico que sean sometidos a estudio y para proponer las
iniciativas que a su juicio convengan al servicio.
ARTICULO 40.-Cada
una de las academias locales se integrará por la totalidad del personal de una
especialidad o área de trabajo que labore en el plantel, quienes deberán
asistir a las reuniones que se realicen y desempeñar dentro de ella, las comisiones
que se le asignen.
ARTICULO 41.-La
presidencia de cada una de las academias recaerá en el jefe local de la
especialidad respectiva.
ARTICULO 42.-En
las escuelas de educación secundaria ubicadas en las entidades federativas, la
designación de los jefes locales será hecha por el director del plantel y, en
el Distrito Federal, mancomunadamente por el director y el jefe de enseñanza de
la especialidad correspondiente. En cualquiera de los casos, deberá
seleccionarse a la persona con mayor preparación y experiencia profesional en
la especialidad o área de trabajo.
ARTICULO 43.-Corresponde
a las academias locales:
I.-Actuar como órganos
de investigación científica, de evaluación de resultados y de orientación
pedagógica para los asuntos que conciernan a su especialidad;
II.-Proponer los medios
adecuados para la mejor aplicación del plan, programas y guías de estudio,
prácticas en laboratorios y talleres y normas oficiales conforme a las cuales
se deben desarrollar las actividades propias de cada especialidad;
III.-Estudiar los
problemas relativos al proceso de enseñanza-aprendizaje de la especialidad,
elegir las técnicas de trabajo más convenientes y vigilar su acertada
aplicación;
IV.-Sugerir la mejor
aplicación de las normas y procedimientos de evaluación del aprendizaje vigente
y procurar la correlación armónica con las demás especialidades;
V.-Emitir opinión en
cuento a reformas a los programas de estudios;
VI.-Procurar que el
personal escolar trabaje de manera correlacionada, organizándose en equipos
inter y multi-disciplinarios;
VII.-Propiciar el
intercambio de experiencia profesionales entre el personal escolar, para elevar
la calidad de la educación, y
VIII.-Informar al
director de la escuela de las conclusiones de sus reuniones para que éste, a su
vez, informe a las autoridades superiores respectivas, cuando la importancia de
las iniciativas o asuntos así lo requieran.
ARTICULO 44.-Las
academias locales celebrarán las sesiones ordinarias y extraordinarias que las
autoridades educativas estimen pertinentes.
CAPITULO
VI
Alumnos
ARTICULO 45.-Se
consideran alumnos de una escuela de educación secundaria a quienes, habiendo
cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel, hayan quedado
inscritos en alguno de los grupos de éste.
ARTICULO 46.-Corresponde
a los alumnos:
I.-Tener iguales
oportunidades para recibir educación conforme al plan y programas de estudio y
demás disposiciones vigentes;
II.-Participar activa y
conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación;
III.-Acatar y cumplir
las disposiciones reglamentarias, los acuerdos de las autoridades escolares y
los deberes que, como alumnos, les sean señalados;
IV.-Guardar dentro y
fuera de la escuela el decoro y la conducta adecuados;
V.-Hacer uso de los
bienes y servicios de que disponga el plante, conforme a las normas que rijan
tales servicios, con la vigilancia y orientación de los maestros
correspondientes:
VI.-Asistir regular y
puntualmente a clases y a todas las actividades escolares que, con carácter
obligatorio, se realicen dentro o fuera del plantel y no abandonarlas sin el
permiso respectivo;
VII.-Guardar respeto y
rendir honores a los símbolos patrios, conforme a las disposiciones vigentes;
VIII.-Dar aviso
inmediato a las autoridades de la escuela, por conducto de quienes ejerzan la
patria potestad o tutela, registrados en el expediente escolar, de sus
ausencias por causa de fuerza mayor, así como justificar sus retardos o
inasistencias;
IX.-Incorporarse a la
actividad que les corresponda desempeñar, según la hora de su llegada a la
escuela, previa la justificación de su retardo:
X.-Observar y recibir
trato respetuoso de los demás alumnos y del personal escolar;
XI.-Formular peticiones
respetuosas ante maestros y autoridades, en forma verbal o escrita, individual
o colectiva y solicitar orientación educativa para resolver sus problemas
personales o sociales;
XII.-Tener acceso
permanente a la revisión de sus pruebas, trabajos de investigación, tareas y
demás elementos motivo de evaluación, para solicitar las aclaraciones o
rectificaciones debidas;
XIII.-Obtener su
credencial y exhibirla cada vez que les sea requerida;
XIV.-Proveerse, antes de
la terminación del primer mes escolar, de los materiales e indumentaria de
trabajo que las autoridades de la escuela y el personal docente señalen como
indispensables;
XV.-Participar en las
actividades de extensión educativa que promueva el plantel;
XVI.-Recibir por una
sola vez, sin costo alguno, los documentos que acrediten su situación escolar
y, previo el pago de los derechos correspondientes, los duplicados que
soliciten;
XVII.-Ser informados
oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus actividades
escolares, y
XVIII.-Ejercer los demás
derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la naturaleza de su
condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras
disposiciones aplicables.
ARTICULO 47.-Se
pierde la condición de alumno cuando se causa baja en el plantel al que asiste.
ARTICULO 48.-La
baja debe ser solicitada por el interesado o quienes ejerzan la patria potestad
o tutela, en caso de minoría de edad, y autorizada por las autoridades
competentes.
CAPITULO
VII
Sociedad
de alumnos
ARTICULO 49.-Las
sociedades de alumnos que se constituyen en cada escuela de educación
secundaria estarán integradas por quienes asistan al plante en calidad de
educandos.
ARTICULO 50.-La
sociedad de alumnos tendrá los siguientes objetivos:
I.-Ejercitar a sus
miembros en la práctica de la vida democrática, como una forma de contribuir a
su formación;
II.-Propiciar la
realización de actividades que contribuyan a formar en los educandos una
personalidad responsable, con claro sentido de sus obligaciones y derechos;
III.-Fortalecer los
vínculos de solidaridad entre los alumnos de la escuela;
IV.-Promover cuanto
estime necesario y útil para el mejoramiento físico, moral, social y cultural
de sus componentes, y
V.-Promover ante las
autoridades de la escuela las iniciativas que tiendan al progreso y
mejoramiento de la misma.
ARTICULO 51.-El
domicilio de cada sociedad de alumnos será el mismo de la escuela en que
funcione.
ARTICULO 52.-Será
órgano de gobierno de la sociedad de alumnos, la mesa directiva.
ARTICULO 53.-La
mesa directiva estará constituida por un presidente, un secretario, un tesorero
y un vocal por cada uno de los grados escolares que operen en el plantel, que
serán elegidos por voto directo de los integrantes de la sociedad. Se designará
un suplente por cada uno de los cargos para casos de ausencia temporal o
definitiva del titular.
Los integrantes de la
mesa directiva durarán en sus funciones un año escolar y sus miembros titulares
no podrán ocupar el mismo cargo en elecciones posteriores.
ARTICULO 54.-Para
ser miembro de la mesa directiva se requiere ser alumno regular.
ARTICULO 54.-Dentro
de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de iniciación del año
escolar, el director del plantel convocará a los alumnos para que, en forma
democrática, procedan a elegir a la mesa directiva.
ARTICULO 56.-Los
alumnos gozarán de amplia libertad, dentro de los límites de la disciplina y de
los fines educativos, para realizar sus actividades sociales, siempre que no
interrumpan las labores docentes.
ARTICULO 57.-Los
fondos que, conforme a sus estatutos, llegaren a recaudar las sociedades de
alumnos, se aplicarán rigurosamente a los fines lícitos de las mismas y su
depósito, manejo y distribución serán supervisados por las autoridades del
plantel.
Si en la administración
de los fondos de la sociedad se incurriese en faltas o delitos, las autoridades
de la escuela someterán el caso al Consejo Técnico Escolar para su análisis y
efectos procedentes.
CAPITULO VIII
Evaluación del
Aprendizaje
ARTICULO 59.-La
evaluación, como parte inherente al proceso educativo, tiene por objeto
comprobar si se ha logrado los objetivos del aprendizaje, planear la actividad
escolar, estimular el aprendizaje, decidir la promoción del educando, coadyuvar
al diseño y actualización de planes y programas de estudio y contribuir a
elevar la calidad de la enseñanza.
ARTICULO 60.-Son
materia de evaluación:
I.-Conocimientos: en su
adquisición, dominio y aplicación práctica, capaz de traducirse en conducta
eficiente;
II.-Hábitos, habilidades
y destrezas: en la ejecución de operaciones de aprendizaje, de planeamiento y
resolución de problemas, trabajos de investigación y de creación, y
III.-Actitudes de:
iniciativa, decisión, orden y método, dedicación, cooperación, cantidad y
calidad de trabajo, capacidad de interpretación, solidaridad y sociabilidad,
reflexión crítica y autocrítica.
ARTICULO 61.-La
evaluación se realizará dentro de la labor escolar a través de la valoración
conjunta de las siguientes actividades:
I.-Tareas, ejercicios,
prácticas de campo, de laboratorios y talleres, trabajos de investigación, de
creación, interrogatorios, exposiciones orales, participaciones de clase,
resúmenes y demás actividades educativas encomendadas por el maestro o
libremente realizadas por alumno, y
II.-Pruebas pedagógicas
a fin de tema o de unidad, sobre el contenido de un aspecto programático de
trabajo concluido y ocasionales, que se aplicarán cuando se estime necesario
para el diagnóstico de progresos, deficiencias o dificultades del aprendizaje.
ARTICULO 62.-La
estimación del aprovechamiento de los educandos se expresará conforme a la
escala oficial de calificaciones que determinen las disposiciones normativas
que expida el Secretario de Educación Pública.
ARTICULO 63.-Los
resultados de la evaluación deberán hacerse del conocimiento de los educandos y
de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, a fin de que se conozcan los
logros o deficiencias y se propicie la autoevaluación.
CAPITULO
IX
Documentación
Escolar
ARTICULO 64.-Las
escuelas de educación secundaria manejarán documentación relacionada con los
alumnos, el personal en servicio, recursos materiales, informes, gestiones y
con los demás aspectos que pudieran derivarse de su funcionamiento.
ARTICULO 65.-La
documentación escolar relacionada con los alumnos consta de credencial, forma
kárdex, expediente personal, constancias, certificados, ficha clínica, ficha psicopedagógica,
así como los registros de asistencia, puntualidad y evaluaciones y demás
documentos que se consideren pertinentes.
ARTICULO 66.-En
relación con el personal en servicio, dentro del plante se manejará la
siguiente documentación escolar: plantillas, nóminas, registros de asistencia,
expediente individual, libro de registro de visitas de autoridades educativas y
los documentos que exija el servicio educativo.
ARTICULO 67.-La
documentación relativa a edificio, muebles, útiles, enseres, fondos y demás
recursos materiales o financieros, se elaborará y tramitará en la forma y
plazos señalados por las autoridades respectivas.
ARTICULO 68.-La
escuela deberá clasificar, conservar, mantener actualizada y resguardar
debidamente, la documentación que constituye el archivo del plante.
CAPITULO
X
Sanciones
ARTICULO 69.-Serán
objeto de sanción las faltas a la disciplina escolar y los hechos individuales
o colectivos que representen falta de respeto a los símbolos patrios, que lesionen
la salud física o moral de las personas o que atenten contra la integridad de
las instituciones educativas.
ARTICULO 70.-Específicamente
serán sancionadas las siguientes conductas:
I.-Vejaciones o
tratamientos lesivos a otros miembros de la comunidad escolar o a personas
ajenas a ella que concurran al plantel:
II.-Falta de respeto a
los símbolos patrios o al personal escolar;
III.-Actitudes que
entorpecen las actividades docentes, como renuencia injustificada, individual o
colectiva, a concurrir al plantel o a participar en el trabajo escolar;
IV.-Actas que
perjudiquen el buen nombre de la escuela;
V.-Substracción,
destrucción o deterioro de los bienes pertenecientes al plante o a los miembros
de la comunidad escolar;
VI.-Alteración, falsificación
o substracción de documentos escolares, y
VII.-Manifestaciones de
incultura o de obscenidad, traducidas en rayado, grabado, pintura o escritura
en cualquier parte del edificio o mobiliario escolar;
ARTICULO 71.-Las
sanciones aplicables a los alumnos, de acuerdo con la gravedad de la infracción
cometida, serán las siguientes:
I.-Amonestación y
asesoría en privado, por parte de los maestros o por el director del plantel.
II.-Anotación de
deméritos en el expediente del alumno con copia a quienes ejerzan la patria
potestad o tutela, ordenada por el director;
III.-Llamado a quienes
ejerzan la patria potestad o tutela, por el maestro asesor de grupo, de acuerdo
con el director de la escuela, para convenir conjuntamente con el alumno las
medidas de intercolaboración disciplinaria que hayan de adoptarse;
IV.-Separación de una
clase o actividad, o de todas, hasta por tres días lectivos, dispuesta por el
director con aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con
obligación del alumno de permanecer en el plantel, sujeto al desempeño de la
comisión que se le asigne y a la orientación y vigilancia del personal que
designe el director de la escuela, y
V.-Separación de la
clase o actividad en que hubiese ocurrido la infracción, o suspensión en todas
las actividades escolares, hasta por diez días hábiles, determinada por el
Consejo Técnico Escolar, previo aviso a quienes ejerzan la patria potestad o
tutela, con obligación del alumno de sujetarse, en uno u otro caso, a las
prácticas de estudio dirigido o comisiones intraescolares que el propio Consejo
Establezca, así como a las condiciones de evaluación del aprovechamiento que
sean procedentes para regularizar su situación escolar inmediata.
ARTICULO 72.-En
la aplicación de sanciones a los alumnos deberá tenerse en cuenta que estén en
razón directa de la necesidad que haya de salvaguardar el ambiente en armonía y
de trabajo del plantel. Por tanto, no deberán ejercerse con violencia, no constituirán
motivo de amenaza, no se les tendrá como recurso único para lograr la
disciplina, ni influirán en las evaluaciones del aprovechamiento escolar.
ARTICULO 73.-Las
sanciones que se impongan al personal escolar por violaciones a las
disposiciones vigentes relacionadas con el servicio de educación secundaria, se
regirán por las disposiciones legales que norman su situación laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El
presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Se
derogan las disposiciones que se opongan a las consignadas en el presente
acuerdo.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D. F., a 26 de
noviembre de 1982.-El Secretario, Fernando Solana.-Rúbrica.