ACUERDO
NÚMERO 96, QUE ESTABLECE LA
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS.
(Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de Diciembre
de 1982)
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación
Pública.
ACUERDO que
establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias.
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 16 y 24, fracciones I y XIII, de la Ley
Federal de Educación, y 5o., fracción I, 21, 26 y 55, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es preocupación del
Estado Mexicano proporcionar educación a los habitantes del país, a fin de
propiciar su desenvolvimiento armónico;
Que uno de los objetivos
que persigue el programa educativo del Gobierno Federal es brindar una
educación primaria a toda la población, particularmente a la que se encuentra
en edad escolar;
Que la educación
primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier tipo de educación
que forme parte del Sistema Educativo Nacional y
Que es necesario que las
instituciones educativas que imparten educación primaria cuente con un
ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento, al efecto de lograr mayor
eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien expedir el
siguiente
ACUERDO
NÚMERO 96
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
ARTICULO 1o.-El
presente acuerdo rige la organización y funcionamiento de las escuelas
primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública y de las escuelas particulares
de este tipo que la propia Secretaría autorice, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
ARTICULO 2o.-Las
escuelas de educación primaria son instituciones destinadas a proporcionar
educación general básica, cuyo objetivo primordial es dotar al educando de la
formación, los conocimientos, y las habilidades que fundamentan cualquier
aprendizaje posterior, así como propiciar el desarrollo de las capacidades
individuales y la adquisición de hábitos positivos para la convivencia social.
ARTICULO 3o.-Corresponde
a las escuelas de educación primaria:
I.-Propiciar que se
cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto apego a lo
establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la
Ley Federal de Educación;
II.-Promover el
desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y
social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos tendientes a la
conservación y mejoramiento de su salud física y mental, así como a la
ampliación de su cultura;
III.-Proporcionar al
educando las bases para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes cívico-sociales;
IV.-Aplicar el plan y
los programas de estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública; y
V.-Desarrollar los
contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los
hábitos y las aptitudes que se adquieran, sean aplicables en la vida ulterior
del educando.
ARTICULO 4o.-La
educación primaria impartida en los planteles a los que se aplica este acuerdo,
deberán ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas, contenidos, planes y
programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública.
En caso de que se requiera
modificarlos para su adaptación a la realidad y necesidades culturales,
sociales y económicas de la región en donde se ubique el plantel, se requerirá
de autorización expresa de la Secretaría de Educación Pública, a través de la
dirección o delegación general correspondiente.
ARTICULO 5o.-Los
libros de texto gratuitos elaborados y editados por la Secretaría de Educación
Pública serán de uso obligatorio, sin perjuicio de la utilización de textos
auxiliares, aprobados por la misma dependencia.
Los libros
proporcionados por la Secretaría de Educación Pública o cualquier otro
organismo público se entregarán sin costo alguno a los alumnos.
Los materiales que
pudieran proporcionar gratuitamente organismos privados se aceptarán previa
autorización de las autoridades competentes de la Secretaría de Educación
Pública.
ARTICULO 6o.-Las
escuelas de nueva creación llevarán el nombre que designen o elijan las
autoridades correspondientes, de una terna propuesta por el director del
plantel, en la que no podrán figurar nombres de personas que aún vivan.
ARTICULO 7o.-La
Secretaría de Educación Pública es la autoridad competente para interpretar el
presente acuerdo y vigilar su correcta observancia.
CAPITULO
II
Clasificación
de las Escuelas Primarias
ARTICULO 8o.-Las
escuelas primarias se clasifican:
I.-Por su ubicación:
a) Urbanas: escuelas que
se localizan en núcleos de población mayores de 2,500 habitantes.
b) Rurales: escuelas que
se localizan en núcleos de población menores de 2,500 habitantes.
II.-Por su organización:
a) De organización
completa: escuelas que imparten los seis grados de educación primaria y tienen
un maestro por cada grado.
b) De organización
incompleta: escuelas que, independientemente del número de grupos y maestros con
que cuentan, no imparten el ciclo completo de educación primaria.
c) Unitarias: escuelas
que cuentan con un solo maestro, independientemente del número de grados o
grupos que atienda.
d) Rurales unitarias
completas; escuelas en las que uno o dos maestros atienden los seis grados de
educación primaria.
III.-Por la permanencia
de los alumnos en el plantel:
a) Internas: escuelas
cuyos alumnos residen en el plantel y reciben alimentación completa dentro del
mismo.
b) Medio Internas:
escuelas en las que los alumnos permanecen en el plantel, además de las horas
de clase, el tiempo necesario para que se les proporcione uno o dos alimentos.
c) Externas: escuelas
cuyos alumnos permanecen en el plante únicamente durante las horas de clase.
VI.-Por el alumnado al
que presten sus servicios:
a) Comunes: escuelas
dedicadas a la atención de alumnos típicos.
b) Especiales: escuelas
dedicadas a la atención de alumnos atípicos.
c) Bilingües o Biculturales:
escuelas que imparten educación a los diferentes núcleos étnicos que existen en
el país.
V.-Por el sexo de los
alumnos, las escuelas particulares con autorización:
a) Unisexuales: escuelas
que atienden a alumnos de un solo sexo.
b) Mixtas: escuelas que
atienden simultáneamente a alumnos de ambos sexos.
Las escuelas oficiales
serán mixtas.
VI.-Por su dependencia
económica:
a) Federales: escuelas
cuyo sostenimiento, control técnico y administrativo están a cargo de la
Secretaría de Educación Pública.
b) Federalizadas:
escuelas cuyo control técnico y administrativo y sostenimiento se rigen por
convenios suscritos entre la Secretaría de Educación Pública y las entidades
federativas.
c) Coordinadas: escuelas
cuyo control técnico y administrativo está a cargo de la Secretaría de
Educación Pública, y son sostenidas por las entidades federativas.
d) Escuelas Artículo
123: escuelas cuyo control técnico y administrativo esta a cargo de la Secretaría
de Educación Público, y su sostenimiento corresponde a las empresas públicas y
privadas en cumplimiento de la fracción XII del artículo 123 constitucional.
e) Por cooperación Clave
"C": escuelas en las que el control técnico y administrativo está a
cargo de la Secretaría de Educación Pública, y su administración y
sostenimiento corresponden a personas físicas o morales de carácter privado.
VII.-Por su turno de
trabajo:
a) Matutinas: escuelas
cuya función docente es realizada de las 8:00 a las 12.30 horas.
b) Vespertinas: escuelas
en que la función docente se realiza de las 14:00 a las 18.30 horas
c) Nocturnas: escuelas
cuya función docente se realiza de las 19:00 a las 21:00 horas.
Estos horarios podrán
ser modificados de acuerdo a con las necesidades escolares de la zona de
ubicación del plantel, previa autorización expresa de las autoridades
educativas competentes.
ARTICULO 9o.-Las
escuelas primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de
la Secretaría de la Defensa Nacional para impartir instrucción militar.
CAPITULO
III
Desconcentración
ARTICULO 10.-Las
escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública que presten
servicios de educación primaria y primaria bilingüe-bicultural y que funciones
en el Distrito Federal, sujetarán su organización, operación, desarrollo y
supervisión a las disposiciones normativas que emitan las Direcciones Generales
de Educación Primaria y de Educación Indígena.
ARTICULO 11.-La
educación primaria y primaria bilingüe-bicultural que se imparta en los
planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública,ubicados en las
entidades federativas, será organizada, operada, desarrollada y supervisada por
la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública correspondiente,
conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a
lo establecido por el presente ordenamiento y a las normas que emitan las
Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena.
ARTICULO 12.-Las
escuelas particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de
Educación Pública se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen las
Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena, en las que
funcionen en el Distrito Federal, y las delegaciones generales, de acuerdo con
las normas técnicas y administrativas emitidas por las primeras, en las
ubicadas en las entidades federativas.
Los procesos de
supervisión a que se refiere este artículo se ajustarán a los lineamientos que
emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación.
ARTICULO 13.-Las
escuelas primarias que se rijan por este acuerdo deberán aportar a las
autoridades correspondientes, la información y la documentación necesarias para
que las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena, o
las delegaciones generales, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de
las normas pedagógicas, los contenidos, planes y programas de estudio y métodos
aprobados y evalúen la educación que se imparta en ellos.
CAPITULO
IV
Directores
ARTICULO 14.-El
director del plante es aquella persona designada o autorizada, en su caso, por
la Secretaría de Educación Pública, como la primera autoridad responsable del
correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela
y sus anexos.
ARTICULO 15.-En
sus ausencias temporales el director será suplico por el profesor de mayor
antigüedad en la escuela y que atienda el grado más alto. En caso de que la
falta exceda de una semana, lo suplirá la persona designada por la dirección o
delegación general correspondiente.
ARTICULO 16.-Corresponde
al director de la escuela:
I.-Encauzar el
funcionamiento general del plante a su cargo, definiendo las metas, estrategias
y política de operación, dentro del marco legal, pedagógico, técnico y
administrativo que le señalen las disposiciones normativas vigentes;
II.-Organizar, dirigir,
coordinar, supervisar y evaluar las actividades de administración, pedagógicas,
cívicas, culturales, deportivas, sociales y de recreación del plantel:
III.-Acatar, difundir y
hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la Secretaría
de Educación Pública, emitidas a través de las autoridades competentes;
IV.-Representar técnica
y administrativamente a la escuela;
V.-Estudiar y resolver
los problemas pedagógicos y administrativos que se presenten en la escuela, así
como plantear ante las autoridades correspondientes, aquellos que no sean de su
competencia;
VI.-Suscribir la
documentación oficial del plante, evitar que sea objeto de usos ilegales,
preservarla de todo tipo de riegos y mantenerla actualizada;
VII.-Elaborar el plan de
trabajo anual de la escuela y presentarlo al inspector escolar y demás
autoridades competentes dentro del primer mes de labores;
VIII.-Revisar y aprobar,
en su caso, el plan de trabajo anual que, para desarrollar el programa de
educación primaria vigente, elabore el personal docente, controlando que aquél
se adecue a las técnicas pedagógicas aplicables;
IX.-Dictar las medidas
necesarias para que la labor del personal docente se desarrollo
ininterrumpidamente, de conformidad con el calendario escolar y los planes de
trabajo autorizados;
X.-Proporcionar la
información que, a través de sus autoridades competentes, le requiera la
Secretaría de Educación Pública en el tiempo que ésta señale:
XI.-Tramitar, ante las
autoridades competentes, el permiso necesario para la celebración de
actividades didácticas, culturales o recreativas que se realicen fuera del
plantel;
XII.-Autorizar la
celebración de eventos y espectáculos públicos relacionados con las actividades
propias del plante, previo permiso de la dirección o delegación general
correspondiente. Los actos a que se refiere esta fracción no deberán causar
gravamen económico al alumno;
XIII.-Organizar y
coordinar el desarrollo de las actividades de inscripción, reinscripción,
registro, acreditación y certificación de estudios;
XIV.-Dictar las medidas
necesarias para garantizar la atención de los grupos que eventualmente queden
sin maestro;
XV.-Elaborar y mantener
actualizado el inventario de los bienes del activo fijo del plantel y notificar
a las autoridades correspondientes las modificaciones que sufra el mismo;
XVI.-Cuidar de la
conservación del edificio escolar y sus anexos, vigilando que los mismos reúnan
las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene;
XVII.-Informar a las
autoridades competentes acerca de las necesidades del plante, en materia de
capacitación del material docente, ampliación del inmueble, equipos y
materiales didácticos;
XVIII.-Supervisar la
adquisición y distribución del material didáctico y el correcto uso de equipos
y demás instalaciones materiales.
XIX.-Convocar a la
integración, en su caso, del Consejo Técnico Consultivo de la escuela dentro de
los primeros quince días del inicio del año escolar;
XX.-Formar parte del
Consejo Técnico Consultivo de la zona, participar en sus deliberaciones y dar
cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones que en éste se adopten;
XXI.-Aplicar las medidas
disciplinarias a las que hace referencia este ordenamiento;
XXII.-Llevar un registro
de entrada y salida del personal, así como uno en que se anoten recomendaciones
del inspector escolar y otras autoridades competentes;
XXIII.-Supervisar el
cumplimiento de la obligación de rendir honores a la bandera nacional los días
lunes de cada semana, en los términos de las disposiciones legales aplicables:
XXIV.-Radicar en la
comunidad donde preste sus servicios;
XXV.-Abstenerse de
abandonar sus labores dentro del plantel, así como de disponer del personal o
edificio y equipo escolar para atender ocupaciones particulares, Y
XXVI.-Realizar las demás
funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y
otras disposiciones aplicables.
CAPITULO
V
Personal
docente
ARTICULO 17.-Para
los efectos de este acuerdo se entiende por personal docente al que, cumpliendo
con los requisitos que determina la Secretaría de Educación Pública, desempeñe
funciones pedagógicas en el plantel.
ARTICULO 18.-Corresponde
al personal docente:
I.-Responsabilizarse y
auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral:
II.-Elaborar y presentar
al director de la escuela el plan anual de trabajo para el desarrollo de las
actividades educativas que le correspondan, conforme al programa de educación
primaria vigente;
III.-Adecuar las tareas
educativas a las aptitudes, necesidades e intereses del alumno, al tiempo
previsto para el desarrollo del contenido programático y a las circunstancias
del medio en que se realice el proceso de enseñanza;
IV.-Desempeñar con
eficiencia las labores para las que fuera designado temporal o definitivamente
y cumplir las comisiones especiales que le asigne la dirección del plantel;
V.-Participar en las
reuniones del Consejo Técnico consultivo;
VI.-Concurrir a las
reuniones que convoque el director para tratar asuntos del servicio e implementar
los acuerdos derivados de las mismas;
VII.-Organizar las
actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos materiales, en
forma adecuada, con objeto de lograr mayor eficiencia en la labor docente y
mejor calidad en la enseñanza;
VIII.-Concurrir a los
cursos de capacitación pedagógica, juntas de estudio y reuniones de carácter
profesional;
IX.-Elaborar y entregar
al director la documentación de control escolar en los plazos estipulados para
tal efecto;
X.-Cuidar de la
disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los lugares de
recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o
fuera del plantel;
XI.-Vigilar la regular y
puntual asistencia de los alumnos y reportar sus ausencias a las autoridades
superiores;
XII.-Inculcar a los
alumnos hábitos de disciplina e higiene ejemplificados en su conducta personal;
XIII.-Cubrir las
guardias semanarias de horario extraordinario, ajustándose a las disposiciones
que normen las mismas;
XIV.-Organizar la
ceremonia de honores a la bandera, los días lunes de cada semana, de
conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XV.-Mantener sus salones
de clase en buenas condiciones de orden e higiene y contribuir a que todo el edificio
escolar y sus anexos ostenten iguales características.
XVI.-Cuidar la correcta
utilización, funcionamiento y conservación de los anexos escolares que le
asigne el director para el desarrollo de las funciones a su cargo;
XVII.-Asistir puntualmente
a la escuela, de acuerdo con los horarios vigentes, absteniéndose de abandonar
sus labores durante el tiempo señalado;
XVIII.-Conservar dentro
del plantel la documentación oficial del grupo a su cargo;
XIX.-Abstenerse de dar
clases particulares mediante remuneración, dentro del plantel en el que preste
sus servicios, tanto en período escolar ordinario como de vacaciones, y
XX.-Realizar las demás
funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y
otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 19.-El
personal docente que preste sus servicios en escuelas bilingües y biculturales,
deberán dominar el idioma español y la lengua nativa del lugar.
ARTICULO 20.-Los
maestros de enseñanzas especiales adscritos a las escuelas primarias tendrán
las facultades y obligaciones enumeradas en el artículo 12 que les sean
aplicables, además de las especificaciones que sus funciones requieran.
CAPITULO
VI
Consejo
Técnico Consultivo
ARTICULO 21.-En
las escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un
Consejo Técnico como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel.
En el caso de escuelas
unitarias o de escuelas que cuenten con un máximo de cuatro maestros, el supervisor
de zona será el responsable de organizar sectorialmente el Consejo Técnico
Consultivo, de acuerdo al número y características de las escuelas ubicadas en
su zona.
ARTICULO 22.-El
Consejo Técnico Consultivo de la escuela se integrará durante el primer mes del
año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros como
vocales, entre quienes se elegirá al secretario por mayoría de votos.
En las escuelas de más
de doce grupos, se elegirá un representante por cada grado, para formar parte
del Consejo. Esta elección se hará mediante voto directo de los representados.
ARTICULO 23.-En
el caso del segundo párrafo del artículo 16, los maestros que funjan como
vocales en el Consejo Técnico Consultivo desempeñarán su encargo durante un año
lectivo, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 24.-El
Consejo Técnico consultivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para la
celebración de sus asambleas se requerirá de la presencia de su presidente y de
la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de
calidad.
ARTICULO 25.-Corresponde
al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto de los siguientes
asuntos:
I.-Planes y programas de
estudio;
II.-Métodos de
enseñanza;
III.-Evaluación de los
programas tendientes a la superación del servicio educativo;
IV.-Capacitación del
personal docente;
V.-Adquisición,
elaboración y uso de auxiliares didácticos, y
VI.-Las demás cuestiones
de carácter educativo.
ARTICULO 26.-Cuando
el caso lo amerite, podrán ser desechadas las recomendaciones del Consejo
Técnico Consultivo a juicio de su presidente, o bien podrá diferirse la
aplicación de las mismas, hasta ser estudiadas por el inspector de la zona o
por el director o delegado general correspondiente.
ARTICULO 27.-El
Secretario del Consejo Técnico Consultivo llevará un libro en el que se
asentarán las actas correspondientes a cada una de las sesiones que se
celebren.
ARTICULO 28.-El
Consejo Técnico Consultivo realizará sus funciones conforme a las disposiciones
de este acuerdo, y a las de los instructivos que se expidan por la autoridad
competente.
CAPITULO
VII
Personal
administrativo
ARTICULO 29.-El
personal administrativo estará integrado por los empleados que atiendan los
servicios ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de
mantenimiento, aseo y vigilancia.
ARTICULO 30.-Corresponde
al personal administrativo de oficina:
I.-Cumplir las
instrucciones del director o de la persona que éste designe;
II.-Permanecer en el
lugar de trabajo el tiempo señalado para el desarrollo de sus labores;
III.-Desempeñar
diligentemente las tareas que correspondan a su función;
IV.-Cumplir las
comisiones que en relación con el servicio se le recomienden;
V.-Cuidar y conservar en
el mejor estado, el material y los útiles o instrumentos que tenga a su cargo;
VI.-Sugerir a los
superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para mejorar los
servicios de oficina, y
VII.-Realizar las demás
funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente
ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 31.-Corresponde
al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel:
I.-Desempeñar las
labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la
escuela, conforme a su nombramiento y horario;
II.-Participar en el
cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar, e informar a las
autoridades del plantel de actos que pongan en peligro la integridad física y
moral de los educandos o que atenten contra la conservación del edificio e
instalaciones;
III.-Evitar que se
disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la orden
correspondiente del director del plantel;
IV.-Desempeñar las
guardias que las necesidades del servicio requieran, y
V.-Realizar las demás
funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuya el presente
ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 32.-Corresponde
al personal administrativo encargado de la vigilancia del plantel:
I.-Ejercer la jefatura
inmediata del personal de aseo, mantenimiento y vigilancia de la escuela y,
conforme a los lineamientos que establezca el director, distribuir
equitativamente los trabajos y comisiones que exija el servicio;
II.-Programar
semanariamente el servicio de veladores y designar las guardias de servicio
para días festivos y períodos de vacaciones, previa anuencia del director;
III.-Vigilar el edificio
escolar y hacerse cargo de las llaves de las diferentes dependencias del local;
IV.-Rendir al director
un informe diario de su actuación y novedades ocurridas durante el servicio;
V.-Ocupar como
habitación únicamente el local que le esté destinado para estos efectos dentro
del plantel, y
VI.-Realizar las demás
funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente
ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
CAPITULO
VIII
Alumnado
ARTICULO 33.-Se
consideran alumnos de una escuela primaria los solicitantes que habiendo
cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel hayan quedado
registrados en alguno de los grupos de éste. Las personas consideradas atípicas
serán atendidas, en su caso, en establecimientos especializados.
ARTICULO 34.-Son
requisitos para la admisión de alumnos:
I.-Haber cumplido 6 años
de edad y tener menos de 15 para el ingreso en escuelas matutinas y
vespertinas; los de 15 años o más, deberán inscribirse en escuelas nocturnas;
II.-Ser presentados al
plantel por quien ejerza la patria potestad o tutela, en caso de menores de
edad, y
III.-Presentar los
siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento
para alumnos de 1er. grado y, en su caso, de 6o. grado;
b) Boleta de
calificaciones de estudios aprobados, correspondientes al grado inmediato
inferior al que pretendan inscribirse, y
c) Boleta del grado
correspondiente, en el caso de alumnos no promovidos.
ARTICULO 35.-Corresponde
a los alumnos:
I.-Asistir puntualmente
a clases y participar en todas las actividades de carácter educativo y cultural
que se desarrollen en el plantel;
II.-Justificar ante el
profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencias
en que incurran;
III.-Cumplir con las
labores escolares que les sean encomendadas por el maestro;
IV.-Guardar la
consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la escuela,
así como a sus compañeros;
V.-Cuidar que el
edificio y mobiliario escolar conserven sus características de orden,
funcionalidad e higiene;
VI.-Ser admitidos
después del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 29, en
las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública, sin el cobro
de cuotas de inscripción u otros conceptos;
VII.-Gozar de los mismos
derechos y oportunidades para recibir educación, dentro de las prescripciones
reglamentarias, planes de estudio y programas de orientación que determine la
Secretaría de Educación Pública;
VIII.-Recibir trato respetuoso
de parte de las autoridades, maestros y demás personal que labora en el
plantel, así como de sus condiscípulos;
IX.-Obtener la
orientación necesaria para resolver sus problemas académicos, y
X.-Gozar de 30 minutos
de descanso dentro del tiempo de labores, en caso de ser alumnos de escuelas
matutinas o vespertinas.
CAPITULO
IX
Disciplina
ARTICULO 36.-Es
responsabilidad directa del personal docente y los alumnos, el mantenimiento
del orden en el plantel y en cada uno de los grupos escolares.
ARTICULO 37.-Con
objeto de establecer un orden disciplinario dentro del plantel, el director
adoptará las siguientes medidas:
I.-Evitar en lo posible
cambios de maestros durante el ejercicio lectivo;
II.-Impulsar la
participación activa de los alumnos en los aspectos funcionales del plantel;
III.-Vigilar la regular
y puntual asistencia del personal a sus labores, comunicar por escrito sus
inasistencias justificadas o no a las autoridades competentes, así como elaborar
las actas administrativas en los términos de las disposiciones legales
aplicables;
IV.-Establecer las
medidas pertinentes para mantener el respeto mutuo y buena conducta entre el
personal de la escuela y los alumnos;
V.-Mantener en constante
actividad y bajo vigilancia a los grupos escolares;
VI.-Procurar que el
alumno tenga, desde el principio de año, los útiles básicos de estudio y
trabajo, y
VII.-Las demás que sean
necesarias para el mantenimiento del orden y buen funcionamiento de la escuela.
ARTICULO 38.-Las
faltas de los alumnos a las normas de conducta establecidas en este acuerdo
serán objeto de:
I.-Amonestación al
alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel, y
II.-Comunicación por
escrito a los padres o tutores del menor.
ARTICULO 39.-En
el caso de infracciones cometidas por el personal que labora en el plante, el
director del mismo o el supervisor de zona dará aviso al superior jerárquico, a
fin de que imponga las sanciones correspondientes de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior no obsta para el ejercicio de
las acciones que correspondan conforme a otras disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTICULO 40.-Queda
prohibida la aplicación de medidas disciplinarias diversas a las establecidas
en el artículo 38. En caso de ser violada esta disposición, los padres o
tutores, en su caso, o el propio afectado, podrán presentar su denuncia ante
las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública y ejercitar
las demás acciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTICULO 41.-Previa
anuencia de los padres y bajo la responsabilidad del director, los alumnos que
presenten problemas graves de disciplina, serán motivo de un estudio por parte
del director de la escuela, auxiliado por el personal especializado de otras
dependencias de la Secretaría, los cuales sugerirán las medidas a adoptarse,
comunicándolas a la autoridad inmediata superior para resolver en definitiva.
CAPITULO
X
Evaluación
ARTICULO 42.-La
evaluación de conocimientos del alumno, se hará de acuerdo a las disposiciones
emitidas por la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 43.-Los
exámenes a título de suficiencia para adquirir certificados de educación
primaria se ajustarán a las disposiciones emitidas sobre la materia por la
Secretaría de Educación Pública.
CAPITULO
XI
Recursos
Materiales
ARTICULO 44.-Los
recursos materiales con que cuente la escuela, así como el edificio escolar y
sus anexos reunirán las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e
higiene, de manera que en ellos puedan realizarse eficientemente todas las
actividades y funciones a que están destinados.
ARTICULO 45.-Para
los defectos de este acuerdo se consideran anexos los locales que en forma
adyacente al edificio escolar están afectados a usos vinculados al
funcionamiento de la escuela.
ARTICULO 46.-La
administración y cuidado de cada uno de los anexos de la escuela estarán a
cargo de los maestros que los utilicen directamente, quienes serán responsables
ante el director. Asimismo, responderán del funcionamiento y conservación de
los útiles, instrumento, equipos, máquinas y animales al servicio del plantel.
ARTICULO 47.-La
entrega y recepción del plante y los anexos escolares se hará mediante
inventario firmado conjuntamente por el director y los maestros responsables de
su administración, uso y cuidado.
ARTICULO 48.-Los
alumnos participarán en el cuidado del edificio y sus anexos bajo la dirección
del personal docente.
ARTICULO 49.-El
funcionamiento y administración de la parcela escolar se regirán por el
reglamento vigente sobre la materia.
CAPITULO
XII
Supervisión
ARTICULO 50.-La
labor de supervisión dentro de los planteles de educación primaria, se realizará
de conformidad con lo que establezcan las disposiciones dictadas a tal efecto
por la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 51.-Las
autoridades de cada plantel prestarán la colaboración y apoyo necesarios para
que se lleven a cabo las funciones de supervisión.
CAPITULO
XIII
Asociación
de padres de familia
ARTICULO 52.-En
casa una de las escuelas de educación primaria a que se refiere este acuerdo,
habrá una asociación integrada por los padres de familia, tutores o quienes
ejerzan la patria potestad de los educandos.
ARTICULO 53.-Las
asociaciones de padres de familia deberán constituirse y registrarse de
conformidad con la Ley Federal de Educación y el Reglamento de las Asociaciones
de Padres de Familia.
ARTICULO 54.-La
organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se
constituyan en las escuelas de educación primaria se realizará de conformidad
con las disposiciones vigentes sobre la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Se
derogan las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
SEGUNDO.-El
presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D. F., a 26 de
noviembre de 1982.-El Secretario, Fernando Solana, Rúbrica.