La Educación y sus Normas Jurídicas

Presentación


 

La Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación tiene por objeto, evaluar y coordinar que las políticas, estrategias y directrices que normen la relación jurídica, la representación, asesoría y defensa legal de la Secretaría de Educación Pública, así como determinar la actualización y sistematización de las disposiciones legales, asegurando la certidumbre jurídica que permitan asegurar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y el acatamiento del orden jurídico nacional en el ámbito educativo, privilegiando el interés colectivo, los compromisos institucionales y el fortalecimiento del estado de derecho, así como vigilar el ejercicio profesional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

MOG SEP  DOF 19-08-2022

Atribuciones

 

El artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día martes 15 de septiembre de 2020, establece como atribuciones de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación las siguientes:


 

ARTÍCULO 11.- La Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación tiene las atribuciones siguientes:


 

I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la adopción de medidas de coordinación que permitan uniformar las normas a que deba sujetarse el ejercicio profesional en toda la República y promover la distribución geográfica y por rama de los profesionales conforme a las necesidades del país, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;


 

II. Promover, consolidar y ampliar las relaciones entre la Secretaría y los colegios de profesionistas;


 

III. Participar en la instrumentación de medidas que tiendan a elevar la calidad de los servicios profesionales;


 

IV. Coordinar y ejercer la representación legal de la Secretaría y de la persona Titular de esta, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados referidos en el artículo 2 del presente Reglamento y de las personas titulares de los mismos, así como de los demás servidores públicos de la dependencia, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole institucional de la dependencia, así como revisar las vías de solución a los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría;


 

V. Atender y supervisar la representación jurídica del Presidente de la República, la cual se ejerce a través de la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia, en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interviniendo en aquellos asuntos que así lo amerite;


 

VI. Revisar los juicios de controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad en las que la persona Titular de la Secretaría represente al Presidente de la República;


 

VII. Divulgar, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que se relacionen con la esfera de competencia de la Secretaría que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, así como difundir, cuando así se disponga, los acuerdos de la persona Titular de la Secretaría que no se divulguen en dicho órgano gubernamental informativo;


 

VIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las disposiciones jurídicas en materia de delegación de atribuciones;


 

IX. Coordinar la participación de los colegios de profesionistas y demás instancias pertinentes en la elaboración, revisión y análisis de las normativas y criterios para el reconocimiento de licencias y certificados a prestadores de servicios profesionales de otros países con los que México tenga celebrados tratados sobre la materia;


 

X. Suscribir, en el ámbito de su competencia y con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta atribución;


 

XI. Atraer, cuando así lo estime conveniente, cualquier asunto que sea competencia de las unidades administrativas que se encuentren bajo su adscripción;


 

XII. Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos a su cargo, así como los de las unidades administrativas de la Secretaría bajo su adscripción, y


 

XIII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban.